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ESTATUTO

A continuación les presentamos el Estatuto actual de la Sociedad Panameña de Neurocirugía y Neurología:

Art.1
Fundase en la Ciudad de Panamá, República de Panamá a los 12 días del mes de noviembre de 1992, la Sociedad Panameña de Neurocirugía y Neurología, con sede en el Ateneo de Ciencias y Artes.

Art.2 
Agrupar en un organismo a todos los profesionales de la Medicina en Panamá, que se dediquen a la práctica de las disciplinas neurológicas.
Art.3
Incrementar el progreso de las ciencias neurológicas mediante el intercambio de conocimientos, información, divulgación, reuniones científicas y participar en la organización de congresos.
Art.4 
Sentar pautas para la certificación de especialistas en Neurocirugía, Neurología y especialidades afines.
Art.5
Establecer relaciones con organismos internacionales similares y con otras sociedades médicas en la República de Panamá.
Art.6 
La Sociedad Panameña de Neurocirugía y Neurología esta capacitada para adquirir bienes e inmuebles, así como realizar cualquier operación con bancos locales e internacionales.

Art.7 
La sociedad estará constituida por las siguientes clases de miembros:
a) Activos
b) Honorarios
Art.8
Será miembro activo todo especialista en Neurocirugía, Neurología y Ciencias Afines residente en la República de Panamá que tenga la correspondiente certificación de esta Sociedad, no haya contravenido el Código de Ética Médica Internacional y se comprometa a presentar un trabajo científico de admisión dentro del año posterior a su admisión.
Si un socio activo no paga por un año recibirá un aviso del tesorero recordándole su obligación, sino paga por 2 años consecutivos o efectúa arreglos de pago, perderá su condición de socio activo; la cual recuperará, tan pronto cancele o efectué arreglo de pago. De alcanzar una morosidad de 3 años perderá su condición de miembro de esta Sociedad. El socio deberá asistir a un mínimo de 50% de las reuniones de la Sociedad, sino cumple por dos años consecutivos se le notificará por escrito, de persistir se le excluirá de la Sociedad.
Art.9 
Será miembro de honor todo especialista en Neurocirugía, Neurología y Ciencias Afines, residente en la República de Panamá, o en el extranjero, que se haya distinguido por contribuciones positivas al adelanto de las ciencias neurológicas y que haya sido propuesto y aprobado en el seno de la Asamblea de la Sociedad.
Art.10
Podrá otorgarse reconocimiento especial a todo especialista en cualquier otro ramo de la medicina básica, clínica o cívica, cuya actividad profesional sea de beneficio a la Sociedad y sus objetivos.

Art.11
Solamente los miembros activos y de honor tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Sociedad.
Art.12
Todo miembro activo deberá pagar la cuota fijada anualmente. Quedan exentos de esta disposición aquellos miembros que se retiren de la práctica o en forma permanente o que lleguen a los 62 años.

Art.13 
Habrá una Comisión de Admisión, quien procesara las solicitudes de ingreso.
Art.14 
Las solicitudes de ingreso deben ser tramitadas por la Comisión de Admisión dentro de los primeros treinta días calendarios después de recibidas y presentadas a la consideración del pleno de la Sociedad en la primera reunión ordinaria o extraordinaria siguiente.

Art.15
La Junta Directiva estará constituida de la siguiente forma:
– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario
– Tesorero
Art.16 
Durarán en sus funciones por un periodo de dos años calendarios, reelegible y su elección será por votación directa, y por mayoría relativa de los miembros activos citados a una sesión especial con siete días de antelación.
Art.17
Las elecciones se efectuarán durante la primera semana de septiembre y la toma de posesión será en la próxima sesión ordinaria, en un período no mayor a los 3 meses subsiguientes.

Art.18     Del Presidente:
a) Será el representante legal de la Sociedad.
b) Presidirá todas las sesiones del pleno y será Presidente ex oficio de todas las comisiones.
c) Firmará con el Secretario las actas de todas las sesiones del pleno.
d) Firmará con el Tesorero todos los cheques expedidos por la Sociedad.
e) Firmará los certificados de especialización.
f) Firmará los diplomas de los diferentes miembros de la Sociedad con el Secretario.
g) Presentará un informe anual de sus actividades al pleno.
Art.19     Del Vicepresidente:
Reemplazará al Presidente cuando éste falte. Durante ese período tendrá las mismas atribuciones y colaborará con el Presidente en todas sus actividades.
Art.20     Del Secretario:
a) Levantará un acta de cada sesión de la Junta Directiva y del pleno.
b) Citará para todas las sesiones con la debida anticipación.
c) Firmará con el Presidente las actas de sesiones, los diplomas y certificados.
Art.21     Del Tesorero:
a) Cobrará las cuotas y efectuará los pagos de la Sociedad.
b) Llevará un libro de finanzas.
c) Firmará con el Presidente los cheques de la Sociedad.
d) Realizará un informe financiero al final de su período.
Art.22 
En caso de ausencia permanente o renuncia de algún miembro de la Junta Directiva, la vacante será llenada mediante una elección de acuerdo con el reglamento.
Art.23 La máxima autoridad de la Sociedad, es la Asamblea General.

Art.24 
Habrá dos clases de sesiones: ordinarias y extraordinarias.
Art.25

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente.
Art.26 
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando así lo exijan las circunstancias por decisión de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los miembros activos.
Art.27 
El quórum para cualquier sesión lo constituirá la mitad más uno de los miembros activos. De no haber mayoría se llamará a sesión 30 minutos más tarde y el quórum lo constituirán los presentes.

Art.28
Habrá una cuota (única anual). La cuota será acordada por la mayoría reunida en Asamblea General y podrá ser revisada periódicamente a criterio de los socios.
Se eximen de cuotas a los miembros honorarios o los miembros que se encuentren en licencia, ya sea por estudio o por enfermedad.
Art.29
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva, cuando así lo exijan las circunstancias y deben ser aprobadas por el pleno de la Sociedad.

Existirán cuatro comisiones permanentes, cuyos miembros serán nombrados por la Junta Directiva; y serán seleccionados entre los miembros activos y/o honorarios, cada dos años a saber:
a) Comisión de Admisión
b) Comisión de Certificación
c) Comisión de Tribunal de Honor
d) Comisión de Educación Médica Continua
La Junta Directiva está en capacidad de nombrar aquellas comisiones adicionales que se consideren necesarias en condiciones especiales, por un período no mayor a la vigencia de la Junta Directiva.
Art.31 
De la Comisión de Admisión:
Estará constituida por tres miembros. Evaluará toda solicitud de admisión para miembro activo. Después de estudiar las solicitudes harán las recomendaciones pertinentes al pleno para su aprobación o desaprobación.
Art.32 
De la Comisión de Certificación:
Estará integrada por 3 miembros. Evaluará los créditos que se presenten para obtener acreditación como especialistas en Neurocirugía, Neurología y Ciencias Afines. La comisión exigirá en su evaluación los requisitos mínimos establecidos previamente por la Asamblea de la Sociedad. Dictará un fallo de aceptación o rechazo de un candidato como especialista. Su fallo puede ser apelado ante la Asamblea General y debe contar con la aprobación de los 2/3 de sus miembros activos para su revocación. Recomendará al Presidente de la Sociedad el nombre de uno de sus integrantes para que conjuntamente con el Presidente nos represente ante la comisión oficial a nivel nacional.
Art.33
Del Tribunal de Honor:
Estará integrado por tres miembros. Estudiará cualquier denuncia o acusación presentada ante ellos contra algún miembro de la Sociedad. Si hay mérito la acogerá y tramitará de acuerdo con la gravedad de la falta.
Parágrafo 1:
Serán causales para acoger y tramitar una denuncia o acusación las siguientes:
a) Incumplimiento de lo estipulado en este Estatuto.
b) Faltas contra normas establecidas de la ética médica.
Parágrafo 2:
Los fallos de este tribunal serán apelables ante el pleno previa solicitud del acusado o por su apoderado. El pleno decidirá por mayoría absoluta de sus miembros activos sobre las apelaciones interpuestas.
Parágrafo 3:
Las sanciones serán comunicadas por el Presidente y pueden ser:
1. Amonestación privada ante el Tribunal de Honor.
2. Amonestación ante el pleno.
3. Suspensión temporal.
4. Suspensión definitiva.

Art.34 
La solicitud para reformar el presente Estatuto debe ser suscrita por lo menos por el 25% de los miembros activos y la aprobación necesita de los 2/3 de los miembros activos citados a una sesión extraordinaria con este objeto.

Art.35
Pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, aquellos miembros activos que se encuentren a paz y salvo, y que hayan asistido por lo menos a un 50% de las reuniones durante el año.

Art.36
Esta Sociedad podrá ser disuelta a solicitud por los 2/3 de sus miembros y sus haberes traspasados a la Institución que la mayoría de sus miembros decida.