Art.7
La sociedad estará constituida por las siguientes clases de miembros:
a) Activos
b) Honorarios
Art.8
Será miembro activo todo especialista en Neurocirugía, Neurología y Ciencias Afines residente en la República de Panamá que tenga la correspondiente certificación de esta Sociedad, no haya contravenido el Código de Ética Médica Internacional y se comprometa a presentar un trabajo científico de admisión dentro del año posterior a su admisión.
Si un socio activo no paga por un año recibirá un aviso del tesorero recordándole su obligación, sino paga por 2 años consecutivos o efectúa arreglos de pago, perderá su condición de socio activo; la cual recuperará, tan pronto cancele o efectué arreglo de pago. De alcanzar una morosidad de 3 años perderá su condición de miembro de esta Sociedad. El socio deberá asistir a un mínimo de 50% de las reuniones de la Sociedad, sino cumple por dos años consecutivos se le notificará por escrito, de persistir se le excluirá de la Sociedad.
Art.9
Será miembro de honor todo especialista en Neurocirugía, Neurología y Ciencias Afines, residente en la República de Panamá, o en el extranjero, que se haya distinguido por contribuciones positivas al adelanto de las ciencias neurológicas y que haya sido propuesto y aprobado en el seno de la Asamblea de la Sociedad.
Art.10
Podrá otorgarse reconocimiento especial a todo especialista en cualquier otro ramo de la medicina básica, clínica o cívica, cuya actividad profesional sea de beneficio a la Sociedad y sus objetivos.